A finales de mes finaliza la designación del operador encargado de este servicio mediante licitación pública. La nueva Ley General de Telecomunicaciones establece que la velocidad mínima de acceso a internet se fija en 10 Mbps en sentido descendente.

31 de diciembre de 2022 finalizó el período de designación para la prestación de los elementos del servicio universal de telecomunicaciones. El procedimiento para designar a los operadores encargados de prestar este servicio se realiza mediante una licitación pública (ahora mismo, el operador designado es Telefónica).

Por este motivo, y a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar su informe analizando los pliegos de la licitación que debe realizarse de cara a la prestación del servicio universal a partir del 1 de enero de 2023.

Elementos del servicio universal

El servicio universal garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios “con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible”. Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables.

La licitación objeto de este informe incorpora las innovaciones y nuevas características del servicio universal de telecomunicaciones regulado por la Ley General de Telecomunicaciones (aprobada este mismo año).

Así, solamente formarán parte del servicio universal el servicio de acceso adecuado y disponible a internet de banda ancha a través de una conexión fija, así como los servicios de voz que se proveen a través de esta conexión subyacente fija.

Se eliminan del ámbito del servicio universal otros conceptos como la provisión del servicio de telefonía a partir de cabinas telefónicas o los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y guías telefónicas.

Calidad del servicio: velocidad de conexión

La nueva Ley General de Telecomunicaciones establece que la velocidad mínima de acceso a internet se fija en 10 Mbps en sentido descendente y así aparece reflejado en los pliegos. La CNMC considera en su informe que debería especificarse si esta velocidad mínima es aplicable a todos y cada uno de los usuarios o si se permite algún porcentaje de desviación y en qué condiciones se garantiza dicha velocidad. Además, tal como sucede con la velocidad de bajada, la Comisión cree positivo que se establezca algún requisito de velocidad ascendente y se valoren aquellas propuestas que ofrezcan velocidades de transmisión mayores. Así mismo, sería aconsejable establecer algún requisito relativo al retardo, para garantizar las comunicaciones bidireccionales en tiempo real.

Acceso a Internet a precios asequibles

Con la nueva ley, las obligaciones en materia de asequibilidad del servicio universal se extienden a todos los operadores que presten servicios de acceso a internet y servicios de comunicaciones vocales, incluyendo al operador designado para prestar el servicio universal. Además, por primera vez se exige a los operadores que apliquen precios asequibles no sólo en relación con los servicios de comunicaciones vocales, sino también por la prestación del servicio de acceso a Internet de banda ancha. La CNMC propone que, a través de los instrumentos adecuados, se considere incorporar alguna previsión sobre la asequibilidad del servicio de acceso a internet tanto para jubilados y pensionistas con renta familiar baja, como para determinados colectivos (usuarios ciegos o con grave discapacidad visual y usuarios sordos o mudos o con graves dificultades auditivas o del habla).

Además, se insiste en que la Comisión, en coordinación con el Ministerio, supervisará la evolución y el nivel de la tarificación al público de los servicios incluidos en el servicio universal y podrá exigir la modificación o supresión de las opciones o paquetes de tarifas ofrecidos por los operadores a los consumidores con rentas bajas o con necesidades sociales especiales, competencia que también se atribuye como novedad a este organismo por la Ley General de Telecomunicaciones.  

Fuente: redestelecom.es

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here